Leer descripción oficial del proyecto
Normal 0 21 false false false ES-CL X-NONE X-NONE st1\:*{behavior:url(#ieooui) } /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable {mso-style-name:"Tabla normal"; mso-style-parent:""; font-size:11.0pt;"Calibri","sans-serif"; mso-fareast-"Times New Roman"; mso-bidi-"Times New Roman";} El proyecto que la División Ministro Hales (DMH) de CODELCO somete a evaluación en esta DIA se denomina “ Nuevo Escenario Operacional de Procesamiento de Concentrado de la División Ministro Hales ” -en adelante “el Proyecto”- tiene por objeto principal modificar el procesamiento del concentrado del mineral proveniente de la Mina Ministro Hales, respecto al escenario considerado en el proyecto denominado “Modificaciones Mina Ministro Hales”, aprobado ambientalmente por la Resolución Exenta (R.E.) N° 240/2010, la que modifica, a su vez la R.E. N° 311/2005, que aprobó el proyecto “Mansa Mina” (actualmente Ministro Hales, MH), ambas resoluciones emitidas por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta. De acuerdo a las R.E. N° 311/2005 y R.E. N° 240/2010, para el Proyecto Ministro Hales (Proyecto MH) se autorizó la extracción de mineral desde el yacimiento Ministro Hales, su chancado y posterior envío, mediante una cinta transportadora a la Planta Concentradora de la DMH, donde el procesamiento del mineral permitirá producir hasta 700.000 t/a de concentrado de cobre. Para el procesamiento del concentrado de MH se autorizó mediante la R.E. N° 240/2010 un escenario mixto, donde el 50% del concentrado generado por la DMH (350.000 t/a) será procesado en la Fundición y Refinería de Chuquicamata; y el 50% restante (350.000 t/a) en la Planta de Tostación del Proyecto MH. Cabe señalar que si bien la R.E. N° 240/2010 permite una tasa de procesamiento de 350.000 t/a en la Planta de Tostación de la DMH, la misma resolución establece que el diseño nominal de esta planta es de 550.000 t/a, considerando 330 días al año de producción. De este modo, de conformidad a la R.E. N° 240/2010, el proceso de tostación de concentrado generaría un concentrado de alta ley con bajo contenido de arsénico, que se denomina calcina, enviada mediante un transportador de cadena hasta una tolva circular cónica, desde donde se alimentaría el transporte de calcina, desde la Planta de Tostación hasta la Fundición de Chuquicamata, para su procesamiento final. Mediante la presente DIA, se solicita autorizar un nuevo escenario operacional que consiste en procesar la totalidad del concentrado de MH, que se mantiene en un máximo de 700.000 t/a conforme a lo evaluado y autorizado en la R.E. N° 240/2010, en la Planta de Tostación. Para esto, se utilizará la máxima capacidad de diseño aprobada en la misma resolución, pero con un ritmo de producción ya no de 330 días/año, sino de 360 días/año, es decir, 660.000 t/a. Lo anterior, sin que ello implique un cambio en el tostador. En este escenario, en la Planta de Tostación se generará como producto final 528.000 t/a de calcina aproximadamente, de las cuales hasta 470.000 t/a serán alimentadas a la Fundición de Chuquicamata y el remanente será comercializado a otras Divisiones de CODELCO y/o a terceros. En el nuevo escenario descrito, eventualmente se contempla el envío de excedentes de concentrado de la DMH a la Fundición Chuquicamata, en tasas cercanas a las 100.000 t/a, el cual será mezclado con concentrados de otros orígenes para su procesamiento, manteniendo los niveles actuales de emisión comprometidos por la División Chuquicamata para su complejo de Fundición, por lo cual, las actividades a realizar en esas instalaciones, contempladas en la R.E. N° 240/2010, quedan fueran del alcance de la División Ministro Hales. En forma adicional al escenario operacional antes descrito, mediante esta DIA se solicita autorización ambiental para construir y operar nuevas instalaciones e infraestructura de apoyo al Proyecto MH, incluyendo una Planta de Osmosis Inversa, que abastecerá de agua a las Plantas de Tostación y de Ácido, y un Barrio Cívico en el sector Plantas de la División Ministro Hales, el cual se sumará al Barrio Cívico Mina contemplado en el proyecto original, con lo cual se logrará una mejor distribución de la dotación de trabajadores de la División. El Proyecto se somete al SEIA, ya que corresponde a una modificación de proyecto, sobre la base de lo establecido en el artículo 2 letra d) del Reglamento del SEIA, en relación a lo dispuesto en el artículo 8 de la LBGMA (“Los proyectos y actividades señalados en el artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental ”) y el artículo 10 letra i (“ Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental… que deben someterse al Sistema… son los siguientes: Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón petróleo y gas ”). La presentación del Proyecto al SEIA se efectúa mediante una DIA pues, como se acredita en el capítulo respectivo, éste no genera o presenta los efectos, características o circunstanci
- Ingreso al SEIA2011-12-15
- EstadoAprobado
- RCA aprobada · N° 0057/20132013-03-04
El análisis del titular es parte de Veta
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Fuente oficial: ver expediente en el SEIA ↗